Club Deportivo

La responsabilidad civil del Asegurado por los daños personales, materiales y sus perjuicios consecutivos, causados involuntariamente a terceros durante el período de seguro, por actos u omisiones propios o de las personas de quienes deba responder, como consecuencia directa de la actividad efectuada por el CLUB O ASOCIACION DE CARÁCTER DEPORTIVO Y/O CULTURAL dedicada al cumplimiento de sus fines sociales y descrito en las Condiciones y Cláusulas Particulares. 

La presente garantía incluye la responsabilidad civil del Asegurado por:

  • Los actos habituales previstos en los estatutos o de aquellos otros resultantes del cumplimiento de los fines de la entidad, y de manera específica:
    • La organización de pruebas deportivas, competiciones, reuniones de sus miembros, cursos de formación perfeccionamiento, visitas, viajes de esparcimiento para los socios, actos culturales, sociales y seminarios.
    • Por actuaciones de la junta directiva u órganos de gobierno, así como por el personal al servicio de la Entidad Asegurada en el ejercicio de sus funciones.
    • Por daños a los socios u otros miembros de la entidad asegurada, con exclusión expresa de los daños sufridos por los mismos durante la realización de ejercicios o cuando tengan la condición de participantes en actividades deportivas, competiciones, pruebas o entrenamientos , salvo que dichos daños hayan sido ocasionados por un defecto de las instalaciones aseguradas.
    • Por el consumo de productos, alimentos o bebidas suministrados por el asegurado, incluyendo los servicios de restaurantes, bares o cafeterías. LA SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA RESEÑADA EN ESTE APARTADO SE LIMITA POR SINIESTRO Y POR TODOS LOS SINIESTROS OCURRIDOS EN UNA ANUALIDAD DE SEGURO, A LA CANTIDAD FIJADA POR SINIESTRO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
  • AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA PARA SOCIOS:
    • La cobertura de la póliza se amplía a cubrir la responsabilidad civil personal directamente exigible a los socios miembros de la entidad asegurada en su calidad de tales por la realización de las actividades objeto del seguro, con exclusión expresa de los daños que puedan causar a otros socios u otros terceros, durante su participación en actividades de carácter deportivo, competiciones, pruebas o entrenamientos, en función de los riesgos necesariamente asumidos por éstos en atención al ejercicio de un deporte, aun cuando sea en su fase de aprendizaje o perfeccionamiento.
    • RESP. CIVIL POR ACTIVIDADES RECREATIVAS: Por los daños producidos por la organización o patrocinio de actividades lúdicas, recreativas o deportivas y llevadas a cabo por, o para, el personal del mismo, incluso cuando se realicen fuera del recinto o en horario distinto del laboral, y aun cuando ocasionalmente participen personas ajenas a la empresa, excepto las acciones u omisiones propias de los participantes.
    • RESP. CIVIL POR USO DE HERRAMIENTAS Y MAQUINARIA: Por los daños originados por la utilización de elementos necesarios para la realización de los trabajos
      objeto del seguro, como por ejemplo, herramientas, utillaje, equipos y maquinaria apropiada, incluso autopropulsada, vehículos industriales o agrícolas, que sean utilizados dentro del recinto de las instalaciones del Asegurado o en el lugar del trabajo y, ocasionalmente, en sus alrededores, SIEMPRE QUE SEA ACCIONADA POR PERSONA AUTORIZADA A TENOR DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES. Quedan excluidas las reclamaciones por incendios derivados de la utilización de herramientas de soldadura, sopletes, lanzas térmicas, o similares. Por lo que respecta a la utilización de vehículos y maquinaria autopropulsada, quedan expresamente excluidos del seguro los daños ocasionados por hechos de la circulación y que estén o deban estar asegurados por una póliza de automóviles.

EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA COBERTURA

JUNTO CON LAS EXCLUSIONES YA MENCIONADAS Y ADICIONALMENTE A LAS PREVISTAS EN LAS CLÁUSULAS ESPECIALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, QUE PUDIERAN SER APLICABLES, SE EXCLUYE ESPECÍFICAMENTE DE ESTA COBERTURA LA RESPONSABILIDAD CIVIL:

  • Por los daños sufridos por los socios u otros terceros participantes en la realización de actividades deportivas, competiciones, pruebas o entrenamientos, excepto cuando dichos daños hayan sido ocasionados por un defecto de las instalaciones aseguradas.
  • La responsabilidad de los participantes no socios en los actos organizados por la Entidad Asegurada.
  • Por los daños causados a los artistas, deportistas profesionales, músicos y en general personal artístico que actúe en el establecimiento o en las instalaciones de la entidad asegurada, así como a sus pertenencias y a los aparatos de reproducción de sonido e imagen y demás equipo necesario que se utilice para su actuación.
  • Por la organización de actividades ajenas a las que sean propias del objeto social de la entidad asegurada o distintas de las aseguradas en póliza.
  • Por la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad o de orden público.
  • Por la organización de competiciones con utilización de aparatos aéreos, embarcaciones a motor y/o vehículos terrestres provistos de motor.
  • Por el disparo y quema de fuegos artificiales.
  • Por daños debidos a actos organizados en sitios que no estén señalizados, protegidos o acotados si la señalización, protección o acotamiento es preceptiva u obligatoria, dadas las características del acto.