Que los impagos dejen de ser una incertidumbre

Seguros de caución y crédito como solución a la incertidumbre de nuestra capacidad económico-financiera

El seguro de crédito: por qué es necesario

El seguro de crédito permite que el tomador se proteja frente al riesgo de impago de aquellas cuentas que tiene pendientes de cobrar y que devienen de transacciones comerciales a crédito. Es un eficaz mecanismo para cubrir el impago o insolvencia de tus deudores cuando has llevado a cabo una transacción con aplazamiento del pago.

Pero, ¿en qué se basa la protección de esta póliza que te ofrecemos? Principalmente, en tres servicios: primero, la prevención, gracias al análisis de riesgo de impago proporcionados por la compañía, de modo que tú podrás determinar la conveniencia de otorgar crédito a tus clientes comerciales; segundo, el recobro, mediante el que la compañía pone en marcha mecanismos para lograr que una cuenta impagada sea saldada por el deudor del tomador; tercero, la indemnización al tomador, la cual concurre en el momento en que el impago del deudor se vuelve definitivo debido a la insolvencia de este o cualquier otro motivo que haga imposible el cobro de la cuenta pendiente de cobrar.

El seguro de caución o de garantía

Por su parte, el seguro de garantía o de caución cubre el incumplimiento del tomador en una relación legal o contractual frente al asegurado, así como la indemnización por parte de la compañía asegurada. Es un producto muy útil para aquellas empresas que necesiten acreditar una garantía frente a terceros, y no puedan consumir su capacidad crediticia, a diferencia, por ejemplo, de lo que supondría la prestación de fianza o de aval. En vez de esto, solo tendrás que pagar la prima del seguro.

MULTICIA CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. con domicilio social en Ciudad Rodrigo, en Campo de Toledo, 26 con CIF número B37074648, inscrita en el Registro mercantil de Salamanca al tomo 9, folio 121, hoja nº SA-300 y con clave DGSFP J-297. Concertados seguros de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera  según el artículo 27.1. Apdos. e) y f) de la Ley 26/2006.

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